DECRETO N° 950
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa María Colotepec, Poch., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
$4’274,600.00 |
IMPUESTOS |
$ 1’980,000.00 |
Del impuesto predial |
$ 1’500,000.00 |
Traslación de dominio |
480,000.00 |
DERECHOS |
$ 1’713,600.00 |
Aseo público |
$ 245,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$ 8,000.00 |
Licencias y permisos |
$ 520,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
$ 740,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$ 70,600.00 |
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades |
$ 108,000.00 |
Panteones |
$ 10,000.00 |
Ocupación Vía Pública |
$ 12.000.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$ 581,000.00 |
Donaciones |
$ 416,000.00 |
Multas |
$ 165,000.00 |
PARTICIPACIONES |
$ 9’031,656.74 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$ 9’031,656.74 |
Fondo Municipal de Participaciones |
$ 5’430,870.28 |
Fondo de Fomento Municipal |
$ 3’107,198.50 |
Fondo Municipal de compensación |
$ 82,892.85 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
$ 410,695.11 |
APORTACIONES |
$24´137,730.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
$ 24´137,730.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$ 16´686,045.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$ 7´451,685.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 112,000.00 |
Uso y goce de la franja marítimo terrestre ( ZOFEMAT ) |
$ 112,000.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$37´555,986.74 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de 2 S.M.G. para predios urbanos y 1 S.M.G. para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a la siguiente cuota.
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I. Establecimientos de la Zona Federal |
$ 50.00 |
MENSUAL |
|
$ 25.00 por Habitación |
MENSUAL |
III. Hoteles de una estrella. |
$ 30.00 por Habitación |
MENSUAL |
IV. Hoteles de dos estrellas. |
$ 35.00 por Habitación |
MENSUAL |
V. Hoteles de tres estrellas. |
$ 40.00 por Habitación |
MENSUAL |
VI. Hoteles de cuatro estrellas. |
$ 45.00 por Habitación |
MENSUAL |
VII Hoteles de cinco estrellas. |
$ 50.00 por Habitación |
MENSUAL |
VIII Recolección de basura en casa-habitación. |
$ 25.00 |
MENSUAL |
IX. Limpieza de predios. |
$ 2.50 por M2 |
|
X. Retiro de Escombro. |
$ 300.00 por M2 |
|
XI. Fraccionamiento costa cumana y neptuno |
$ 400.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 14.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$ 40.00 |
|
$ 100.00 |
|
$ 40.00 |
ARTÍCULO 15.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO TERCERO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 16.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
UNIDAD |
CUOTA
|
|
Por metro cuadrado
Por metro cuadrado |
$ 10.00
$ 8.00 |
|
$ 300.00 |
|
Planta Baja ( Obra mayor )
Planta Alta ( Obra mayor )
Obra menor menos de 60 m2 en bardas menos de 30 Mts. |
M2
M2 |
$ 10.00
$ 8.00
$ 300.00 |
|
M2 |
$ 8.00 |
|
Por lineal |
$ 4.50 |
|
Por metro lineal |
$ 9.50 |
Planta Baja ( Obra mayor )
Planta Alta ( Obra mayor )
Obra menor menos de 60.00 m2 |
M2
M2 |
$ 10.00
$ 8.00
$ 300.00 |
|
Por sello |
$ 2,000.00 |
|
M2 |
$ 10.00 |
|
M2 |
$ 10.00 |
|
Por metro lineal |
$ 15.00 |
|
Por metro lineal |
$ 2.50 |
|
M2 |
$ 1,250.00 |
|
M2 |
$ 1.50 |
|
M2 |
$ 3.50 |
Tipo A
Tipo B
Tipo C |
$ 1,000.00
$ 1,200.00
$ 1,500.00 |
|
|
$ 4,675.50 |
|
|
$ 550.00 |
|
|
Será del importe del 10% del valor estimado de dicho predio |
|
|
M2 |
$ 5.00 |
|
M2 |
$ 5.00 |
Planta Alta ( Obra mayor )
Planta Baja ( Obra mayor )
Obra menor menos de 60.00 m2 |
M2
M2 |
$ 10.00
$ 8.00
$ 300.00 |
Planta Alta
Planta Baja |
M2
M2 |
$ 15.00
$ 12.00 |
|
M2 |
$ 1.50 |
|
Por metro lineal |
$ 10.00 |
ARTÍCULO 17.- Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las categorías, previstas en el artículo 84 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
UNIDAD |
CUOTA |
a) Primera categoría.- Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengas dos o más de las siguientes características: Estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrón de azulejos, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial.
|
Por metro cuadrado |
$ 15.00 planta baja
$ 12.50 planta alta |
b) Segunda categoría.- Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrón, así como construcciones industriales bodegas con estructura de concreto reforzado. |
Por metro cuadrado |
$ 12.50 planta baja
$ 10.00 planta alta |
c) Tercera categoría.- Casas habitación, de tipo económico como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron. |
Por metro cuadrado |
$ 10.00 planta baja
$ 8.50 planta alta |
d) Cuarta categoría.- Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional. |
Por metro cuadrado |
$ 10.00 planta alta
$ 6.50 planta baja |
Solo podrán establecerse por estos derechos exenciones por concepto de permisos relacionados con la construcción de todo tipo, realizadas por la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se trate de construcción de bienes de dominio público.
CAPÍTULO CUARTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes zonas
ZONA “A”: Que comprenden las siguientes colonias y zonas:
1.- Zona Adoquinada.
2.- Parte de la colonia Marinero (de la carretera federal hacia la zona de la playa)
3.- Colonia Santa Maria.
4.- Colonia los Tamarindos.
5.- Colonia Brisas de Zicatela.
ZONA “B”: Que comprenden las siguientes colonias, fraccionamientos y zonas:
1.- Colonia Libertad.
2.- Parte de la colonia Marinero (de la carretera federal hacia la parte de arriba).
3.- Fraccionamiento Lomas del Puerto.
4.- Colonia Lázaro Cárdenas.
5.- Colonia Emiliano Zapata.
6.- Barra de Colotepec.
7.- Barra de Navidad.
ZONA “C”: Que comprenden todas las demás comunidades rurales que se encuentran dentro de la demarcación territorial del Municipio de Santa Maria Colotepec, incluyendo la cabecera Municipal.
I.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
ZONA |
GIRO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
COMERCIAL ZONA “A”
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
COMERCIAL ZONA “B”
|
|
INMOBILIARIA |
$2,000.00 |
ANUAL |
CASAS DE EMPEÑO |
$5,000.00 |
ANUAL |
|
COMERCIAL ZONA” C” |
SERVICIOS
|
|
II.- ESTABLECIMIENTOS PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
ZONA A:
DEPOSITOS Y VINATERIAS |
$ 1,200.00 |
ANUAL |
DEPOSITO CON VENTA DE BEBIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO |
$ 2,000.00 |
ANUAL |
CANTABARES |
$ 3,500.00 |
ANUAL |
CENTROS NOCTURNOS |
$ 15,000.00 |
ANUAL |
CABARET |
$ 10,000.00 |
ANUAL |
TAQUERIAS CON VENTA DE CERVEZAS |
$ 800.00 |
ANUAL |
ZONA B:
DEPOSITOS Y VINATERIAS |
$ 850.00 |
ANUAL |
DEPOSITOS CON VENTA DE BEBIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO. |
$ 2,000.00 |
ANUAL |
CENTRO NOCTURNO |
$ 6,000.00 |
ANUAL |
CABARET |
$ 5,000.00 |
ANUAL |
TAQUERIAS CON VENTA DE CERVEZA |
$ 450.00 |
ANUAL |
ZONA C:
DEPOSITOS Y VINATERIAS |
$ 400.00 |
ANUAL |
III.- PUBLICIDAD:
PERMISOS Y PUBLICIDAD |
$ 7,000.00 |
ANUAL |
APARATOS DE SONIDOS |
$ 300.00 |
ANUAL |
IV.- ESTABLECIMIENTOS PARA SERVICIOS DE HOSPEDAJE:
HOSTALES |
$ 1,000.00 |
ANUAL |
CABAÑAS, MOTELES Y HOTELES SIN CLASIFICACION |
$ 1,000.00 |
ANUAL |
HOTELES DE UNA ESTRELLA |
$ 2,000.00 |
ANUAL |
HOTELES DE DOS ESTRELLAS |
$ 3,000.00 |
ANUAL |
HOTELES DE TRES ESTRELLAS |
$4,000.00 |
ANUAL |
HOTELES DE CUATRO ESTRELLAS |
$ 5,000.00 |
ANUAL |
HOTELES DE CINCO ESTRELLAS |
$ 6,000.00 |
ANUAL |
ARTÍCULO 19.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la S.H.C.P.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Comprobante de domicilio.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Copia del último pago predial.
En caso de ser extranjero copia del FM3.
Copia del contrato de arrendamiento.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 20.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada, según sea el caso.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO QUINTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 21.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Por servicio doméstico |
$ 40.00 |
Mensual |
Contratos de conexión y reconexión al sistema de agua potable |
$ 250.00 |
|
Cambio de usuario |
$ 150.00 |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- Reconexión a la red de agua potable |
$ 250.00 |
CAPÍTULO SEXTO
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD
Y CONTROL DE ENFERMEDADES
ARTÍCULO 22.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas municipales, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
Servicios prestados para el control de enfermedades de transmisión sexual |
$ 100.00 |
Libretas de salud. |
$ 100.00 |
CAPÍTULO SÉPTIMO
PANTEONES
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios relacionados con la vigencia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos de inhumación o exhumación de cadáveres en el municipio.
ARTÍCULO 24.- Son sujetos de este derecho las personas que soliciten los servicios de panteones.
ARTÍCULO 25.- Por concepto de derechos de servicios de vigilancia y reglamentación se cobraran las siguientes cuotas:
C O N C E P T O
|
CUOTA
|
Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos fuera del municipio |
$ 300.00 por evento |
Internación de cadáveres o restos al municipio |
$ 300.00 por evento |
Las autorizaciones de uso del deposito de cadáveres |
$ 200.00 por evento |
Construcción y reparación de monumento. |
$ 150.00 por evento |
Limpieza. |
$ 100.00 anual |
Lotes para uso a perpetuidad |
$3,000.00 Por evento |
Inhumación |
$400.00 por evento |
Exhumación |
$400.00 por evento |
CAPÍTULO OCTAVO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos productos la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del municipio para el establecimiento de vehículo.
ARTÍCULO 27.- Son causantes de los productos de ocupación de la vía publica los siguientes:
I.- Los propietarios o poseedores de vehículos particulares, de alquileres o de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del municipio estarán sujetas a las siguientes cuotas:
C O N C E P T O |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
1.- Autos y camioneta en general |
$ 2.00 |
Diaria |
2.- Camiones y autobuses en general |
$ 5.00 |
Diaria |
II. Los propietarios de los establecimientos que ocupen superficie considerado como vía publica. (Banquetas) para exhibir sus productos, mercancías o servicios. Estarán sujetas a las siguientes cuotas:
C O N C E P T O |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
1.- Ocupación vía publica puesto fijo |
$ 30.00 por m2 |
Mensual |
2.- Ocupación vía publica puesto semifijo |
$ 20.00 por m2 |
Mensual |
TÍTULO CUARTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Donaciones,
Adjudicaciones judiciales y administrativas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$ 300.00 a $1,000.00 |
|
$ 500.00 a $2,000.00 |
|
$ 200.00 a $ 400.00 |
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 30.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
CAPÍTULO CUARTO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 31.- Se consideran aprovechamientos, las adjudicaciones judiciales y administrativas en los términos del artículo 151 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 32.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 34.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El ayuntamiento de SANTA MARÍA COLOTEPEC, POCHUTLA hará las adecuaciones realizadas en los artículo 18, 21, 25, Y 29 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.
TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA