DECRETO N° 950

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA COLOTEPEC, POCHUTLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa María Colotepec, Poch., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$4’274,600.00
IMPUESTOS
$ 1’980,000.00
Del impuesto predial
$ 1’500,000.00
Traslación de dominio
480,000.00
 
 
DERECHOS
$ 1’713,600.00
Aseo público
$ 245,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
$ 8,000.00
Licencias y permisos
$ 520,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
$ 740,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$ 70,600.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
$ 108,000.00
Panteones
$ 10,000.00
Ocupación Vía Pública
$ 12.000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
$ 581,000.00
Donaciones
$ 416,000.00
Multas
$ 165,000.00
 
 
PARTICIPACIONES
$ 9’031,656.74
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 9’031,656.74
Fondo Municipal de Participaciones
$ 5’430,870.28
Fondo de Fomento Municipal
$ 3’107,198.50
Fondo Municipal de compensación
$ 82,892.85
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
 
$ 410,695.11
 
 
APORTACIONES
$24´137,730.00
APORTACIONES FEDERALES
$ 24´137,730.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$ 16´686,045.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 7´451,685.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 112,000.00
Uso y goce de la franja marítimo terrestre ( ZOFEMAT )
$ 112,000.00

 

 
 
TOTAL DE INGRESOS
$37´555,986.74

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de 2 S.M.G. para predios urbanos y 1 S.M.G. para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 13.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a la siguiente cuota.

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Establecimientos de la Zona Federal
$ 50.00
MENSUAL
  1. II. Cabañas, Moteles y hoteles sin clasificación.
$ 25.00 por Habitación
MENSUAL
III. Hoteles de una estrella.
$ 30.00 por Habitación
MENSUAL
IV. Hoteles de dos estrellas.
$ 35.00 por Habitación
MENSUAL
V. Hoteles de tres estrellas.
$ 40.00 por Habitación
MENSUAL
VI. Hoteles de cuatro estrellas.
$ 45.00 por Habitación
MENSUAL
VII Hoteles de cinco estrellas.
$ 50.00 por Habitación
MENSUAL
VIII Recolección de basura en casa-habitación.
$ 25.00
MENSUAL
IX. Limpieza de predios.
$ 2.50 por M2
 
X. Retiro de Escombro.
$ 300.00 por M2
 
XI. Fraccionamiento costa cumana y neptuno
$ 400.00
MENSUAL

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 14.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja.
 
$ 40.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
 
 
 
$ 100.00
  1. Constancia de fierro quemador.
 
$ 40.00

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 16.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
UNIDAD
CUOTA
 
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles, planta baja
  2. Permiso de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles planta alta
 
 
Por metro cuadrado
 
Por metro cuadrado
 
$ 10.00
 
$ 8.00
  1. Obra menor.
 
$ 300.00
 
  1. Remodelación de bardas y fachadas de fincas urbanas y rusticas.
Planta Baja ( Obra mayor )
Planta Alta ( Obra mayor )
Obra menor menos de 60 m2 en bardas menos de 30 Mts.
 
 
M2
M2
 
 
$ 10.00
$ 8.00
 
$ 300.00

 

  1. Demolición de construcciones.
 
M2
 
$ 8.00
  1. Alineamiento en zona habitacional nivel medio
 
 
Por lineal
 
$ 4.50
  1. Alineamiento en zona Residencial, Hotelera y Comercial
 
 
Por metro lineal
 
$ 9.50
  1. Por renovación de licencias de construcción.
Planta Baja ( Obra mayor )
Planta Alta ( Obra mayor )
Obra menor menos de 60.00 m2
 
M2
M2
 
$ 10.00
$ 8.00
$ 300.00
  1. Retiro de sello de obra suspendida.
 
Por sello
 
$ 2,000.00
  1. Construcción de Albercas
 
M2
 
$ 10.00
  1. Constitución del Régimen en Condominio.
 
M2
 
$ 10.00
  1. Demolición de pavimento hidráulico o asfáltico
 
 
Por metro lineal
 
 
$ 15.00
  1. Constancia de ratificación de medida
 
Por metro lineal
 
$ 2.50
  1. Licencias especiales ( equipamiento urbano e infraestructura urbana )
 
 
M2
 
 
$ 1,250.00
  1. Uso de suelo Zona Habitacional nivel medio
 
M2
 
$ 1.50
  1. Uso de suelo en zona Residencial, Hotelera y Comercial.
 
 
M2
 
 
$ 3.50
  1. Licencia de Director Responsable de Obra.
Tipo A
Tipo B
Tipo C
 
 
 
$ 1,000.00
$ 1,200.00
$ 1,500.00
  1. Por retiro de sellos por clausura de Licencia de Funcionamiento.
 
 
 
$ 4,675.50
  1. Alineamiento para construcción de anuncios espectaculares.
 
 
 
$ 550.00
  1. Cambios de uso de suelo (aplica mediante una supervisión y dictamen técnico).
Será del importe del 10% del valor estimado de dicho predio
 
  1. Licencias de subdivisión de predios.
 
M2
 
$ 5.00
  1. Licencias de fusión de predios.
 
M2
 
$ 5.00
  1. Regularización de construcción de casas habitación
Planta Alta ( Obra mayor )
Planta Baja ( Obra mayor )
Obra menor menos de 60.00 m2
 
 
 
M2
M2
 
 
 
$ 10.00
$ 8.00
$ 300.00
 
  1. Regularización de construcción comercial e industrial
Planta Alta
Planta Baja
 
 
 
M2
M2
 
 
 
$ 15.00
 
$ 12.00
  1. Constancia de uso de suelo en zona federal.
 
M2
 
 
$ 1.50
  1. Alineamiento para trámite de fraccionamiento.
 
 
Por metro lineal
 
 
$ 10.00

 

 

ARTÍCULO 17.- Por los planos de nuevas construcciones y modificaciones se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las categorías, previstas en el artículo 84 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
UNIDAD
CUOTA
a) Primera categoría.- Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengas dos o más de las siguientes características: Estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrón de azulejos, muros interiores aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial.
 
Por metro cuadrado
$ 15.00 planta baja
$ 12.50 planta alta
b) Segunda categoría.- Las construcciones de casas-habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrón, así como construcciones industriales bodegas con estructura de concreto reforzado.
Por metro cuadrado
$ 12.50 planta baja
$ 10.00 planta alta
c) Tercera categoría.- Casas habitación, de tipo económico como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron.
Por metro cuadrado
$ 10.00 planta baja
$ 8.50 planta alta
 
 
 
d) Cuarta categoría.- Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.
Por metro cuadrado
$ 10.00 planta alta
$ 6.50 planta baja

 

Solo podrán establecerse por estos derechos exenciones por concepto de permisos relacionados con la construcción de todo tipo, realizadas por la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se trate de construcción de bienes de dominio público.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO

COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes zonas

 

ZONA “A”: Que comprenden las siguientes colonias y zonas:

 

1.- Zona Adoquinada.

2.- Parte de la colonia Marinero (de la carretera federal hacia la zona de la playa)

3.- Colonia Santa Maria.

4.- Colonia los Tamarindos.

5.- Colonia Brisas de Zicatela.

 

ZONA “B”: Que comprenden las siguientes colonias, fraccionamientos y zonas:

 

1.- Colonia Libertad.

2.- Parte de la colonia Marinero (de la carretera federal hacia la parte de arriba).

3.- Fraccionamiento Lomas del Puerto.

4.- Colonia Lázaro Cárdenas.

5.- Colonia Emiliano Zapata.

6.- Barra de Colotepec.

7.- Barra de Navidad.

 

 

ZONA “C”: Que comprenden todas las demás comunidades rurales que se encuentran dentro de la demarcación territorial del Municipio de Santa Maria Colotepec, incluyendo la cabecera Municipal.

 

 

 

 

I.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

 

 

ZONA
GIRO
CUOTA
PERIODICIDAD
COMERCIAL ZONA “A”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABARROTES Y MISCELANEAS
$ 1,100.00
ANUAL
AUTOSERVICIOS
$ 2,000.00
ANUAL
VENTA DE MATERIALES INDUSTRIALIZADOS
 
$ 2,500.00
 
ANUAL
PLATERIAS Y ARTESANIAS
$ 1,500.00
ANUAL
AGENCIAS DE VIAJES
$ 2,500.00
ANUAL
TIENDAS DE ROPA
$ 1,500.00
ANUAL
BOUTIQUE
$ 1,500.00
ANUAL
INTERNET
$ 900.00
ANUAL
RENTA DE TABLAS Y BUGGIES
$ 400.00
ANUAL
RENTA DE MOTOS Y AUTOMOVILES
 
$ 2,500.00
 
ANUAL
RENTA DE SOMBRILLAS
$ 1,000.00
ANUAL
PIZZERIAS
$ 750.00
ANUAL
CASAS DE CAMBIO
$ 1,800.00
ANUAL
PRACTICA DE DEPORTE EXTREMO
 
$ 5,000.00
 
ANUAL
VENDEDORES AMBULANTES
$ 600.00
ANUAL
VENDEDORES PUESTOS SEMIFIJOS
 
$ 700.00
 
ANUAL
VENDEDORES TEMPORALES
$ 50.00
DIARIOS
FARMACIAS
$ 1,200.00
ANUAL
CONSULTORIOS MEDICOS
$ 800.00
ANUAL
CLINICAS
$ 3,000.00
ANUAL
LONCHERIAS Y JUGUERIAS
$ 500.00
ANUAL
RESTAURANT Y CAFETERIAS
$ 1,000.00
ANUAL
PALAPAS CON SERVICIOS DE RESTAURANT EN ZONA FEDERAL
 
 
$ 2,500.00
 
 
ANUAL
PAPELERIAS
$ 500.00
ANUAL
TAQUERIAS
$ 700.00
ANUAL
ESTACIONAMIENTOS
$ 1,400.00
ANUAL
COMERCIAL ZONA “B”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABARROTES Y MISCELANEAS
$ 750.00
ANUAL
AUTOSERVICIOS
$ 1,200.00
ANUAL
VENTA DE MATERIALES INDUSTRIALIZADOS
 
$ 2,000.00
 
ANUAL
PLATERIAS Y ARTESANIAS
$ 1,000.00
ANUAL
AGENCIAS DE VIAJES
$ 1,000.00
ANUAL
TIENDAS DE ROPA
$ 900.00
ANUAL
BOUTIQUE
$ 900.00
ANUAL
INTERNET
$ 500.00
ANUAL
RENTA DE TABLAS Y BUGGIES
$ 400.00
ANUAL
RENTA DE MOTOS Y AUTOMOVILES
 
$ 1,500.00
 
ANUAL
PIZZERIAS
$ 400.00
ANUAL
CASAS DE CAMBIO
$ 1,800.00
ANUAL
VENDEDORES AMBULANTES
$ 350.00
ANUAL
VENDEDORES PUESTOS SEMIFIJOS
 
$ 350.00
 
ANUAL
VENDEDORES TEMPORALES
$ 50.00
DIARIOS
FARMACIAS
$ 750.00
ANUAL
CONSULTORIOS MEDICOS
$ 800.00
ANUAL
LONCHERIAS Y JUGUERIAS
$ 500.00
ANUAL
RESTAURANT Y CAFETERIAS
$ 700.00
ANUAL
PAPELERIAS
$ 500.00
ANUAL
TAQUERIAS
$ 350.00
ANUAL
CARNICERIAS
$ 750.00
ANUAL
VIDEOS CENTROS
$ 350.00
ANUAL
TORTILLERIAS
$ 700.00
ANUAL
TABIQUERAS Y BLOQUERAS
$ 730.00
ANUAL
CARPINTERIAS
$ 500.00
ANUAL
DESPACHOS
$ 1,000.00
ANUAL
TALACHEROS
$ 500.00
ANUAL
LAVADO DE AUTOS
$ 400.00
ANUAL
TALLERES MECANICOS
$ 730.00
ANUAL
LAVADO Y ENGRASADOS DE AUTOS
 
$ 730.00
 
ANUAL
REFACCIONARIAS
$ 900.00
ANUAL
GASOLINERAS
$ 6,000.00
ANUAL
SALONES PARA EVENTOS SOCIALES
 
$ 10,000.00
 
ANUAL
ESTETICAS Y PELUQUERIAS
$ 750.00
ANUAL
PANADERIAS Y PASTELERIAS
$ 350.00
ANUAL
CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO
 
$ 2,000.00
 
ANUAL
ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
 
$2,000.00
 
ANUAL
ENCIERRO VEHICULARES
3,000.00
ANUAL
ESTACIONAMIENTOS
$ 1,000.00
ANUAL
 
INMOBILIARIA
$2,000.00
ANUAL

 

 
CASAS DE EMPEÑO
$5,000.00
ANUAL
COMERCIAL ZONA” C”
 
 
 
SERVICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TORTILLERIAS
$ 500.00
ANUAL
TABIQUERAS Y BLOQUERAS
$ 730.00
ANUAL
CARPINTERIAS
$ 350.00
ANUAL
CRIBADORAS Y TRITURADORAS
 
$ 12,500.00
 
ANUAL
TALLERES MECANICOS
$ 730.00
ANUAL
LAVADOS Y ENGRASADOS
$ 730.00
ANUAL
LAVADO DE AUTOS
$ 350.00
ANUAL
REPARACION DE TABLAS DE SURF
 
$ 350.00
 
ANUAL
RENTA DE BUGGIES
$ 350.00
ANUAL
TALACHEROS
$ 350.00
ANUAL
DESPACHOS
$ 500.00
ANUAL
CONSULTORIOS MEDICOS
$ 800.00
ANUAL
FARMACIAS
$ 900.00
ANUAL
PAPELERIAS
$ 300.00
ANUAL
TAQUERIAS
$ 300.00
ANUAL
REFACCIONARIAS
$ 500.00
ANUAL
VENTA DE ROPA
$ 500.00
ANUAL
ARTESANIAS
$ 300.00
ANUAL
GASOLINERAS
$ 6,000.00
ANUAL
INTERNET Y CASETAS TELEFONICAS
 
$ 500.00
 
ANUAL
PURIFICADORAS DE AGUAS
$ 1,000.00
ANUAL
RENTA DE MOBILIARIOS
$ 1,500.00
ANUAL
FERRETERIAS
$ 1,000.00
ANUAL
ABARROTES Y MISCELANEAS
$ 400.00
ANUAL
VENTA DE MATERIALES INDUSTRIALIZADOS
 
$ 1,500.00
 
ANUAL

 

II.- ESTABLECIMIENTOS PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

 

ZONA A:

 

DEPOSITOS Y VINATERIAS
$ 1,200.00
ANUAL
DEPOSITO CON VENTA DE BEBIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO
 
$ 2,000.00
 
ANUAL
CANTABARES
$ 3,500.00
ANUAL
CENTROS NOCTURNOS
$ 15,000.00
ANUAL
CABARET
$ 10,000.00
ANUAL
TAQUERIAS CON VENTA DE CERVEZAS
$ 800.00
ANUAL

 

ZONA B:

 

DEPOSITOS Y VINATERIAS
$ 850.00
ANUAL
DEPOSITOS CON VENTA DE BEBIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO.
 
$ 2,000.00
 
ANUAL
CENTRO NOCTURNO
$ 6,000.00
ANUAL
CABARET
$ 5,000.00
ANUAL
TAQUERIAS CON VENTA DE CERVEZA
$ 450.00
ANUAL

 

ZONA C:

 

DEPOSITOS Y VINATERIAS
$ 400.00
ANUAL

 

III.- PUBLICIDAD:

 

PERMISOS Y PUBLICIDAD
$ 7,000.00
ANUAL
APARATOS DE SONIDOS
$ 300.00
ANUAL

 

IV.- ESTABLECIMIENTOS PARA SERVICIOS DE HOSPEDAJE:

 

HOSTALES
$ 1,000.00
ANUAL
CABAÑAS, MOTELES Y HOTELES SIN CLASIFICACION
$ 1,000.00
ANUAL
HOTELES DE UNA ESTRELLA
$ 2,000.00
ANUAL
HOTELES DE DOS ESTRELLAS
$ 3,000.00
ANUAL
HOTELES DE TRES ESTRELLAS
$4,000.00
ANUAL
HOTELES DE CUATRO ESTRELLAS
$ 5,000.00
ANUAL
HOTELES DE CINCO ESTRELLAS
$ 6,000.00
ANUAL

 

 

ARTÍCULO 19.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la S.H.C.P.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Comprobante de domicilio.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

  1. Copia del último pago predial.

 

  1. En caso de ser extranjero copia del FM3.

 

  1. Copia del contrato de arrendamiento.

 

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 20.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada, según sea el caso.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 21.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Por servicio doméstico
$ 40.00
Mensual
Contratos de conexión y reconexión al sistema de agua potable
$ 250.00
 
Cambio de usuario
$ 150.00
 

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Reconexión a la red de agua potable
$ 250.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 22.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas municipales, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
Servicios prestados para el control de enfermedades de transmisión sexual
$ 100.00
Libretas de salud.
$ 100.00

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios relacionados con la vigencia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos de inhumación o exhumación de cadáveres en el municipio.

 

 

ARTÍCULO 24.- Son sujetos de este derecho las personas que soliciten los servicios de panteones.

 

 

ARTÍCULO 25.- Por concepto de derechos de servicios de vigilancia y reglamentación se cobraran las siguientes cuotas:

 

C O N C E P T O
 
CUOTA
 
Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos fuera del municipio
 
$ 300.00 por evento
Internación de cadáveres o restos al municipio
$ 300.00 por evento
Las autorizaciones de uso del deposito de cadáveres
$ 200.00 por evento
Construcción y reparación de monumento.
$ 150.00 por evento
Limpieza.
$ 100.00 anual
Lotes para uso a perpetuidad
$3,000.00 Por evento
Inhumación
$400.00 por evento
Exhumación
$400.00 por evento

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VIA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos productos la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del municipio para el establecimiento de vehículo.

 

 

ARTÍCULO 27.- Son causantes de los productos de ocupación de la vía publica los siguientes:

 

I.- Los propietarios o poseedores de vehículos particulares, de alquileres o de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del municipio estarán sujetas a las siguientes cuotas:

 

 

C O N C E P T O
CUOTA
PERIODICIDAD
1.- Autos y camioneta en general
$ 2.00
Diaria
2.- Camiones y autobuses en general
$ 5.00
Diaria

 

II. Los propietarios de los establecimientos que ocupen superficie considerado como vía publica. (Banquetas) para exhibir sus productos, mercancías o servicios. Estarán sujetas a las siguientes cuotas:

 

C O N C E P T O
CUOTA
PERIODICIDAD
1.- Ocupación vía publica puesto fijo
$ 30.00 por m2
Mensual
2.- Ocupación vía publica puesto semifijo
$ 20.00 por m2
Mensual

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

  2. Donaciones,

  3. Adjudicaciones judiciales y administrativas.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública
$ 300.00 a $1,000.00
  1. Graffiti.
$ 500.00 a $2,000.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
$ 200.00 a $ 400.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 30.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 31.- Se consideran aprovechamientos, las adjudicaciones judiciales y administrativas en los términos del artículo 151 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 32.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 34.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- El ayuntamiento de SANTA MARÍA COLOTEPEC, POCHUTLA hará las adecuaciones realizadas en los artículo 18, 21, 25, Y 29 de esta Ley, en la tabla general de ingresos.

 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de marzo de 2009.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA